A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Anyeli Vanessa Eraso Rojas·Demandado Superintendencia De Transporte Y La Secretaria De Movilidad Y Transporte Del Valle Del Cauaca €? Bugalagrande
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad, Sección Tercera del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela formulada por Angely Vanessa Eraso Rojas contra la Superintendencia de Transporte y la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4371 al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo De Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los juzgados Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá y Promiscuo Municipal de Bugalagrande.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.