Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Anyeli Vanessa Eraso Rojas·Demandado Superintendencia De Transporte Y La Secretaria De Movilidad Y Transporte Del Valle Del Cauaca €? Bugalagrande

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle).

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad, Sección Tercera del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela formulada por Angely Vanessa Eraso Rojas contra la Superintendencia de Transporte y la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4371 al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo De Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los juzgados Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad - Sección Tercera del Circuito de Bogotá y Promiscuo Municipal de Bugalagrande.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.